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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215901
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 199
DESPOJO POR OCUPACION PARCIAL O TOTAL DE UN INMUEBLE AJENO MEDIANTE LA DESTRUCCION O ALTERACION DE SEÑALES O LINDEROS. ELEMENTOS DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 199
El artículo 330, fracción III, del Código Penal del Estado de Michoacán, contempla como delito de despojo el hecho de que alguien de propia autoridad y haciendo violencia en las personas o a las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, destruya o altere las señales o linderos de algún inmueble ajeno, con el fin de ocuparlo o usarlo total o parcialmente; de donde resultan como elementos constitutivos de tal ilícito no sólo las diversas formas de ocupación de un inmueble ajeno sino también la existencia de señales o linderos que lo delimiten materialmente, que puedan ser objeto de destrucción o alteración como medios para lograr la ocupación ilícita.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 388/92. Luis Alberto Martínez Díaz. 16 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.