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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215903
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 200
DIFAMACION, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). PARA SU CONFIGURACION SE REQUIERE QUE EL DAÑO AL BIEN JURIDICO TUTELADO, EL HONOR DEL SUJETO PASIVO, SEA EFECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 200
Del análisis de los elementos que configuran el delito de difamación, que establece el artículo 151 del Código Penal para el Estado de Guerrero, se desprenden los siguientes: a) Una acción de comunicar algo; b) Que dicha comunicación sea dolosa; c) Que mediante esa comunicación se impute a una persona física o colectiva un hecho que cause a ésta descrédito, deshonra o afecte su reputación. Así, es inaplicable al caso el criterio jurídico sustentado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 341, de los precedentes que no habían integrado jurisprudencia durante el lapso de 1979- 1985, la cual es del siguiente tenor: "DIFAMACION, BIEN TUTELADO EN EL DELITO DE. El delito de difamación no requiere el daño efectivo al honor del sujeto pasivo, pues basta la simple posibilidad de lesionar el honor de otro, como lo evidencia con toda claridad la frase exigida por el tipo `que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio o exponerla al desprecio de alguno'; toda vez que, como claramente puede observarse, el referido criterio jurídico deriva de un precepto penal, cuya redacción y, por ende, el tipo que define, difiere del dispositivo de la ley penal del Estado de Guerrero, que contiene la definición del delito de difamación, pues mientras la redacción del tipo penal aludida, en la tesis de que se trata, admite la sola posibilidad de lesionar el honor del sujeto pasivo, como un elemento constitutivo de la figura típica en comento, conforme al texto de la ley penal en vigor en el Estado de Guerrero, para configurar dicho ilícito, se requiere que el daño al honor, confianza o reputación del sujeto pasivo, bienes jurídicos tutelados por la norma, sea efectivo. Conforme a lo expuesto, para tener comprobado el cuerpo del delito de difamación, previsto y sancionado por el artículo 151 del Código Penal para el Estado de Guerrero, es necesario justificar que, en la voluntad de aquellas personas a quienes se les comunicó dolosamente la imputación hecha a determinada persona, o en la de quienes, de cualquier otra forma, hayan tenido conocimiento de esa comunicación, se produjo un estado de ánimo tal que, los llevó a considerar y formarse una opinión de aquellas a quienes se hizo la imputación, como personas no merecedoras de crédito y confianza, no honorables o de mala reputación, precisamente a consecuencia de haber tenido conocimiento del hecho motivo de la comunicación dolosa efectuada por el sujeto activo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/93. Yolanda Gutiérrez Ibarez. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.