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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215905
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 202
DISPARO DE ARMA DE FUEGO. DELITO DE. LA DEROGACION DEL TIPO PENAL EN LA LEY, TIENE COMO EFECTO LA ABSOLUCION DE LOS SENTENCIADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 202
La derogación del artículo 306 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia del Fuero Federal que establecía el delito de disparo de arma de fuego, tiene como consecuencia que a todos los procesados o sentenciados por ese ilícito se les decrete su inmediata libertad, pues no puede exigírseles responsabilidad, al desaparecer el tipo legal que establecía tal hipótesis punitiva, procediendo en consecuencia la retroactividad en su beneficio, aplicando a contrario sensu el artículo 14 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1813/90. Miguel Angel Martínez Medina y otros. 30 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.