Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215906
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215906
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 202
DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA ESTATAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO EN EL ESTADO DE NUEVO LEON, NO TIENE EL CARACTER DE AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 202
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la tesis de jurisprudencia número 300, consultable en la página 519, del Tomo correspondiente a Salas y Tesis Comunes, Volumen I, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, define "El término "Autoridades" para los efectos del amparo, al señalar que comprende a todas aquellas personas o autoridades que disponen de la fuerza pública, en virtud de circunstancias, ya legales, ya de hecho, y que, por lo mismo, estén en posibilidad material de obrar como individuos que ejerzan actos públicos, por el hecho de ser pública la fuerza de que disponen". Bajo tal contexto, el Director General del Sistema Estatal de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Nuevo León, no tiene el carácter de autoridad, para los efectos del amparo, al rescindir un contrato celebrado con una empresa determinada, para la construcción de una red de drenaje sanitario y colector, por cuanto en esa decisión sólo influyeron sus intereses particulares, pues la intervención que tuvo en la celebración del referido contrato, fue al margen, totalmente, de la función que pudiera corresponderle en ese caso, con atributos de autoridad y cuyos actos, se distinguen por sus características de imperatividad, unilateralidad y, sobre todo de coercitividad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 44/93. Constructora Jalisco Técnica, S.A. de C.V. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Anastacio González Martínez.
Improcedencia 38/93. Constructora Jalisco Técnica, S.A. de C.V. 12 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Sánchez Fitta. Secretario: Anastacio González Martínez.