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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en los precedentes que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 2743, con el rubro: "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CARGA DE LA PRUEBA."

VI.2o.438 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215908
Clave de tesis
VI.2o.438 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 203

DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CARGA DE LA PRUEBA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 203

Precedentes

Amparo directo 73/93. Wenceslao Calderón Paz. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo directo 104/92. Flotilde Barcalá Rubio. 25 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo directo 252/89. Carlos Castro de la Sierra. 17 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, esta tesis se publicó nuevamente con la modificación en los precedentes que el propio tribunal ordenó, para quedar como aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 2743, con el rubro: "DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL COMO CAUSAL DE. CARGA DE LA PRUEBA."
Registro digital (IUS): 215908