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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215910
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 204
DIVORCIO, DEBE PRECISARSE CON EXACTITUD LOS HECHOS DE LA CAUSAL O CAUSALES INVOCADAS PARA QUE PUEDA PREPARAR SU DEFENSA LA PARTE DEMANDADA Y PROSPERE LA ACCION DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 204
Ninguna demanda de divorcio puede prosperar, si en ella no se expresan los hechos constitutivos de la causal o causales invocadas, a efecto de que la parte demandada tenga conocimiento de ellos y puede preparar su defensa, porque de lo contrario se le dejaría en estado de indefensión al no saber respecto a qué circunstancias habría de fijarse la litis; por tanto, si la quejosa, intenta su acción, apoyándose entre otras en la fracción XI del artículo 263 del Código Civil del Estado, la cual contempla tres aspectos, a ella corresponde precisar cuál se ha de seguir en el juicio, o, en su caso, precisar con claridad la naturaleza y modalidades de los malos tratos respecto a la sevicia y exponer en qué consistieron, lugar, tiempo y circunstancias en que se dieron las amenazas o las injurias graves; y, por ende, si en la demanda inicial se involucraron hechos genéricos que puedan dar lugar a cualesquiera de ellas, sin precisarse con exactitud cuál es la que debe prevalecer, es obvio que ello trae como consecuencia la improcedencia de la acción intentada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/93. Patricia del Carmen Tovilla Mijangos. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.