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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215911
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 205
DIVORCIO. INTEGRACION DE LA LITIS EN UN JUICIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 205
No son los preceptos legales que se invoquen en la demanda, sino los hechos narrados en la misma, los que determinan los puntos sobre los que debe versar la controversia: El derecho, en todo caso, corresponde determinarlo al juzgador. No es factible decretar el divorcio con base a la acreditación de un hecho no narrado en forma precisa en la demanda; de no ser así se vulneraría el principio de congruencia consagrado en el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2803/93. Antonio Pérez Encalada. 3 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.