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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215914
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 207
EMBARGO. CAMBIO DE DEPOSITARIO EN EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 207
No existe precepto legal alguno que exija que al efectuarse el cambio de depositario en un juicio ejecutivo mercantil, el ejecutor encargado de la actuación, deba hacerse acompañar del actor; porque si bien el artículo 1392 del Código de Comercio dispone que los bienes embargados deben quedar en depósito de la persona nombrada por el acreedor, este dispositivo no contempla como requisito sine qua non que para el referido cambio de depositario sea necesaria la presencia del enjuiciante, pues debe entenderse que si fue éste quien propuso al nuevo depositario, ambos serán responsables del cuidado y protección de los bienes sujetos a secuestro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 81/93. Julio Gómez Ayala. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretaria: Luisa García Romero.