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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215915
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 208
EMPLAZAMIENTO A JUICIO DE PRIVACION DE DERECHOS INDIVIDUALES AGRARIOS, SI NO SE MENCIONAN LOS LUGARES EN LOS QUE FUERON FIJADAS LAS CEDULAS NOTIFICATORIAS ES ILEGAL EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 208
El artículo 429 de la derogada Ley Federal de la Reforma Agraria establece que, si los ejidatarios afectados se ausentaron del ejido dejando abandonada la o las parcelas, se hará constar este hecho en un acta que se levantará ante cuatro testigos ejidatarios, y la notificación se hará por medio de avisos que se fijen en la oficina municipal del lugar y en los lugares más visibles del poblado. Ahora bien, si la autoridad municipal al emplazar a un juicio privativo de derechos individuales agrarios omite precisar en cuáles lugares fueron fijados aquéllos, entonces es ilegal dicho emplazamiento, ya que viola el principio de seguridad jurídica, al no existir confiabilidad de que los lugares en que fueron colocados son los más visibles; de otra manera se produce indefensión a los afectados porque al no asentarse dicha circunstancia en el acta respectiva, no tendrá posibilidades de impugnar el emplazamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 47/93. Silvia Lerma Prieto y coagraviadas. 8 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Rivera Corella. Secretario: Maclovio Murillo Chávez.