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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.295 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215916
- Clave de tesis
- III.3o.C.295 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 208
EMPLAZAMIENTO. DEBE SER INDIVIDUAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 208
Por constituir el llamado a juicio una formalidad esencial del procedimiento, los artículos 111 y 112 del Código Procesal Civil de Jalisco, consignan los requisitos específicos para el emplazamiento, entre los que destaca que debe efectuarse precisamente de una manera personal habiéndose cerciorado previamente el actuario de que el demandado vive en la casa donde se practique y haciendo constar esa razón en el acta de la diligencia. Aunque es verdad que la ley no prohíbe que tal diligencia pueda efectuarse en forma colectiva, lo cierto es que ese supuesto jurídico no se encuentra previsto por la ley, por lo que si donde el legislador no hace distinción alguna no puede el juzgador hacerla, es obvio que no se autoriza a que en un solo acto jurídico se notifique a varias personas, de suerte que la diligencia de emplazamiento debe ser personal e individual con el demandado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 613/92. Loreto Alvarado Castañeda. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos de los Magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho, así como del secretario licenciado Jorge Quezada Mendoza, a quien le fue concedida autorización para desempeñar funciones de magistrado. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.