Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215916
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.3o.C.295 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215916
Clave de tesis
III.3o.C.295 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 208

EMPLAZAMIENTO. DEBE SER INDIVIDUAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 208

Precedentes

Amparo en revisión 613/92. Loreto Alvarado Castañeda. 11 de marzo de 1993. Unanimidad de votos de los Magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho, así como del secretario licenciado Jorge Quezada Mendoza, a quien le fue concedida autorización para desempeñar funciones de magistrado. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.
Registro digital (IUS): 215916