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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215920
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 211
ENFERMEDAD PROFESIONAL, LOS TRABAJADORES NO ESTAN OBLIGADOS A CONOCER EL ORIGEN O CAUSAS DE LA QUE PADECEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 211
No puede considerarse que las Juntas de Conciliación y Arbitraje queden vinculadas a resolver los conflictos de enfermedades profesionales atendiendo a la calificación que de ellas hagan los trabajadores, pues no existe fundamento jurídico para sustentar que los trabajadores están obligados a conocer el origen o causas de sus padecimientos.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2160/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.