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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIII.1o. 84 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215921
- Clave de tesis
- XIII.1o. 84 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 211
ENTRONQUE HEREDITARIO, LEGISLACION APLICABLE PARA ACREDITAR EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 211
Los actos jurídicos inherentes al nacimiento para acreditar dicho entronque, quedan sujetos al Código Civil vigente en la época del nacimiento, pues el registro se efectuó conforme a esa legislación, toda vez que si se aplicara el código que estaba vigente en la época del fallecimiento del de cujus, es pretender que éste obre sobre el pasado lesionando derechos adquiridos por el gobernado bajo el amparo de una legislación anterior, con violación del primer párrafo del artículo 14 constitucional que reza: "A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna"; sin que deba confundirse la prueba del parentesco con el de cujus y la tramitación del juicio sucesorio, pues respecto de la primera rigen las disposiciones del Código Civil vigente en la fecha del nacimiento del que pretenda acreditar el parentesco, y en cuanto a la segunda, la legislación vigente en la fecha del fallecimiento del autor de la sucesión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 103/93. Fidencio Martín Colmenares Galán. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Virginia C. Velasco Ríos.