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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215923
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 213
EVASION DE PRESOS, DELITO DE, MENORES INFRACTORES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 213
Si bien es cierto que la figura delictiva prevista por el artículo 166 del Código Penal del Estado de Nuevo León, se denomina "Evasión de presos", también lo es que ello sólo constituye su denominación semántica que de ninguna manera influye en el núcleo del tipo, pues para su materialización no es requisito indispensable de que las personas fugadas tengan el carácter de presos, pues lo verdaderamente importante es que se trate de individuos que se encuentren privados de su libertad, situación jurídica que guardan los menores infractores que se encuentran a disposición del Consejo Tutelar para Menores, en el centro de observación e investigación con que cuenta al efecto para lograr su readaptación social, ya que la guarda temporal del menor en dicha institución se traduce en una detención de índole administrativa, suficiente para colmar las exigencias de la figura típica que nos ocupa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 252/93. Jesús Rocha de León. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: José Garza Ruiz.