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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215924
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 213
ESTADO DE OAXACA. DISTINCION Y REGIMEN JURIDICO DE LAS RELACIONES DE COORDINACION Y SUPRAORDINACION DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 213
Las relaciones jurídicas entre el Estado, como patrón, y sus empleados laborales, son de coordinación, se traducen en actos bilaterales u órdenes de patrón a trabajador y, en caso de controversia, admiten autocomposición voluntaria o jurisdiccional, en sede administrativa. En cambio, las relaciones entre el Estado y subordinados administrativos, como miembros de sus cuerpos de seguridad pública, se traducen en actos unilaterales, imperativos y coercitivos u órdenes de autoridad de supraordinación jerárquica, y se rigen por sus propias leyes, como lo es la Ley Orgánica de la Policía del Estado de Oaxaca.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 35/93. Eutiquio Galván. 26 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez. Secretario: Carlos Gregorio Ortiz García.