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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215925
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 213
ESTUPRO. CONSENTIMIENTO INEFICAZ DE LA OFENDIDA EN EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 213
La conducta del quejoso integradora del delito de estupro no se legitima por el hecho de que la ofendida haya dado su consentimiento para que se efectuara la cópula sexual, dado que en este delito la voluntad o el consentimiento de la pasiva están viciados precisamente como consecuencia de uno de los elementos materiales del mismo, como son la seducción o el engaño.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 114/93. Juez Primero de Primera Instancia Local. 25 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Lucio Marín Rodríguez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Jurisprudencia 815, pág. 237.