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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215927
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 215
FALSEDAD DE DOCUMENTOS, DESECHAMIENTO DEL INCIDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 215
Son inoperantes los agravios, si la inconforme en la audiencia constitucional, plantea incidente de falsedad de documentos, limitándose a hacer valer su procedencia, sin combatir los argumentos que la a quo sostuvo en su negativa para tramitarlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 619/92. Refacciones y Rectificaciones Ruego, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretario: Jaime Arturo Cuayahuitl Orozco.