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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215928
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 215
FERROCARRILEROS JUBILADOS. PENSION JUBILATORIA DE LOS. INAPLICABILIDAD DE LA CLAUSULA 396 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 215
El contenido de la cláusula 396 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado con Ferrocarriles Nacionales de México es inaplicable a los trabajadores jubilados, en lo relativo al incremento de los topes mínimo y máximo de la pensión jubilatoria, si se toma en cuenta que lo dispuesto en esa norma contractual se refiere a los aumentos de tipo general al tabulador, es decir, que sólo es aplicable a aquellos incrementos que sufran las percepciones básicas de los trabajadores en activo, o en su caso todas aquellas prestaciones que aparezcan reguladas y clasificadas a través del tabulador de acuerdo con las distintas categorías de los trabajadores en activo; por ende, los incrementos que se registren en aquél, sólo podrán ser extensivas a las prestaciones similares que los trabajadores jubilados disfruten al igual que los trabajadores en activo, como pudieran ser entre otras la ayuda de renta de casa, canasta básica, compensación por transporte, etcétera, pero no la pensión jubilatoria la que por exclusión no queda comprendida en el tabulador.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2872/93. Guadalupe Mandujano Rojas. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 253, tesis por contradicción 2a./J. 5/97, con el rubro: "FERROCARRILEROS JUBILADOS, APLICABILIDAD DE LAS CLAUSULAS 386 Y 396 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, A LOS."