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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215928
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 215

FERROCARRILEROS JUBILADOS. PENSION JUBILATORIA DE LOS. INAPLICABILIDAD DE LA CLAUSULA 396 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 215

Precedentes

Amparo directo 2872/93. Guadalupe Mandujano Rojas. 28 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Daniel Horacio Escudero Contreras. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, febrero de 1997, página 253, tesis por contradicción 2a./J. 5/97, con el rubro: "FERROCARRILEROS JUBILADOS, APLICABILIDAD DE LAS CLAUSULAS 386 Y 396 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, A LOS."
Registro digital (IUS): 215928