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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215929
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 216
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. CONTRATO COLECTIVO CELEBRADO CON EL SINDICATO DE TRABAJADORES. SUS CLAUSULAS 385 Y 386 NO SE CONTRAPONEN O CONTRADICEN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 216
Si bien en la cláusula 385 del Contrato Colectivo de Trabajo, vigente entre la empresa Ferrocarriles Nacionales de México, y sus trabajadores, se establece que el personal que ocupe puestos de escalafón y cubra los requisitos necesarios para ser jubilado, disfrutará de una pensión mensual del cien por ciento del promedio del salario mensual de los últimos tres meses y la diversa 386 del mismo contrato establece los límites mínimo y máximo de la cantidad que como pensión jubilatoria debe pagarse a los jubilados, la circunstancia de que en un caso concreto aquel promedio del salario mensual resulte mayor al límite máximo estipulado en el pacto colectivo, no puede tener como significado que se esté en presencia de cláusulas que se contrapongan o contradigan y que ello dé derecho al trabajador a acogerse a la que más le convenga, en términos de la diversa cláusula 1882, debido a que aquellas cláusulas son complementarias y, además, no contienen renuncia de derechos, habida cuenta que expresamente se pactó, tanto la manera de obtener la base para cuantificar el monto de la pensión mensual, como sus límites mínimo y máximo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 87/93. Luis Rojas Castrejón. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.