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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215931
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 217
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 217
Si en la querella reconoció "el ofendido" que la inculpada había contraído un adeudo anterior con él, y que la peticionaria trató de liquidarlo posteriormente con un cheque que fue devuelto por cuenta cancelada, es evidente que dicha conducta no encuadra en el tipo de fraude previsto por el artículo 218 del Código Penal de Baja California, porque dicha cantidad que el ofendido le prestó a la quejosa, no fue consecuencia de un engaño o aprovechamiento del error que hubiera producido la inculpada con la expedición de tal título de crédito, pues la suscripción del documento se realizó un mes después de que la inconforme obtuviera en préstamo el referido dinero, y por tanto, no existe nexo causal entre la emisión del cheque y el dinero que se obtuvo con motivo del préstamo celebrado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/93. Bernardo Cruz Bedolla. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.