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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215932
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 217
FIRMAS. VALOR PROBATORIO DE DICTAMENES PERICIALES Y CERTIFICACIONES NOTARIALES PARA RESOLVER SOBRE LA FALSEDAD DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 217
Una certificación notarial en el sentido de que los contratantes y sus testigos comparecieron ante la presencia de fedatario público a ratificar el contenido de un contrato, no puede ser apta para establecer la autenticidad de la firma de alguno de ellos, cuando se practicaron dictámenes periciales sobre la firma cuestionada y los técnicos en materia de grafoscopía determinaron que no pertenece a la persona a la que se le atribuye la misma; porque la fe pública de la que se encuentra investido el notario no puede tener el efecto de desvirtuar los peritajes que con base en conocimientos técnicos o científicos concluyen que una firma es falsa, dado que el notario pudo no haberse percatado de la suplantación de alguna persona; o bien que el contrato ya hubiera sido suscrito al serle presentado para su ratificación, y sólo por un mero formulismo asentó al certificarlo que fue firmado en su presencia; por tanto, lo adecuado es otorgar mayor valor probatorio a la prueba pericial para establecer que la firma cuestionada es apócrifa y no a la certificación notarial para sostener lo contrario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 359/93. Amelia Luisa Martínez Guerrero. 19 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.