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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215933
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 217
FRAUDE, INEXISTENCIA DEL DELITO. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 217
Si en la querella reconoció el "ofendido", que el inculpado había contraído un adeudo anterior en virtud de un contrato de compraventa de ganado, y que tal adeudo trató de liquidarlo con varios cheques que resultaron carentes de fondos, es evidente que dicha conducta no encuadra en el tipo de fraude previsto por el artículo 218 del código penal del estado, porque el ganado que se obtuvo como contraprestación de la compraventa, no fue consecuencia de un engaño o aprovechamiento del error que hubiera hecho el inculpado con la expedición de los títulos de crédito, pues la suscripción de éstos se realizó tiempo después de que se obtuvo el ganado, y por lo tanto, no existió nexo causal entre la emisión de los cheques y el ganado obtenido, en virtud de que esto último lo obtuvo con motivo de la compra celebrada meses antes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/93. Bernardo Cruz Bedolla. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Rubén D. Aguilar Santibáñez.