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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215934
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 218
FRAUDE. LA CONFIGURACION DEL PREVISTO POR EL ARTICULO 306, FRACCION XI, DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE TLAXCALA, PRECISA LA SATISFACCION DE LOS ELEMENTOS DEL FRAUDE GENERICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 218
La figura delictiva prevista por el artículo 306, fracción XI del Código Penal del Estado de Tlaxcala, es por su naturaleza jurídica un fraude especial, punible a título de delito tan sólo si se reúnen todos y cada uno de los elementos del fraude genérico, aunque no sean mencionados expresamente en el tipo especial. Por tanto, el activo deberá de actuar con previo ánimo de lucro; también, deberá engañar al pasivo, induciéndolo al error, como consecuencia de lo cual éste realizará un acto de disposición patrimonial, que debe trascender en lucro del activo. De estimar configurado ese delito en ausencia de estos elementos, que el tipo no menciona, se estaría sancionando penalmente el simple incumplimiento de un contrato o una deuda de carácter meramente civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/93. Alejandro de la Madrid Tejeda. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.