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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215935
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 219
FRAUDE, NO SE INTEGRA POR EL SOLO HECHO DE GIRAR UN CHEQUE SIN FONDOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 219
Aun cuando en la averiguación previa aparezca demostrado que el activo otorgó en favor del pasivo un cheque y que éste no fue pagado por la institución bancaria correspondiente, aun en el caso de que el pasivo estuviera consciente de ello, tal hecho por sí solo no es constitutivo del delito de fraude, previsto en el artículo 218 del Código Penal para el Estado de Baja California, pues para ello, no basta girar un título valor a sabiendas de que no se va a pagar, sino que es necesario que tal título sea el medio engañoso para obtener un beneficio económico para sí o para tercera persona, de tal manera que si el activo al girar el título nominativo no fue con el fin de que se le pagara su importe, sino para garantizar el pago de un préstamo que se le había hecho con anterioridad, necesariamente que esto conduce a concluir que el cheque no fue el medio utilizado por el girador para obtener del querellante una cantidad de dinero, sino que el medio fue un acuerdo de voluntades a través del cual este último prestó a aquél la citada cantidad y si dicho adeudo se pretendió garantizar con el cheque de referencia, no se actualizaron los elementos que integran el delito de fraude.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 5/93. Rogelio Rodríguez Leal. 2 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Angel Morales Hernández. Secretario: Miguel Avalos Mendoza.