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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215936
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 219
FRAUDE POR SIMULACION, NO REQUIERE RESULTADO O LESION PATRIMONIAL LA CONFIGURACION DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 219
El artículo 387 del Código Penal aplicable en el Distrito Federal a los delitos de la competencia del fuero común y en toda la República a los de los tribunales federales, establece: "Las mismas penas señaladas en el artículo anterior, se impondrán: ...X.- Al que simulare un contrato, un acto, o escrito judicial, con perjuicio de otro o para obtener cualquier beneficio indebido..."; dicha transcripción por su teleología, contempla sólo un delito de peligro patrimonial; así se desprende del último de sus elementos; en consecuencia, para su configuración, no se requiere, necesariamente, que se produzca el resultado o la lesión patrimonial el cual puede ser contingente; tal específica forma de comisión modifica la estructura tradicional del delito de resultado que en cambio requiere el previsto en el artículo 386 del mismo ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1482/92. Felipe Díaz Macías. 26 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo directo 1275/92. Enrique Salgado Aguilar. 26 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.