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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215938
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 223
GRADO DE RIESGO, MODIFICACION DE LA DETERMINACION DEL, FECHA EN QUE DEBE NOTIFICARSE AL PATRON.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 223
El artículo 24 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos del Trabajo, no establece el momento en que deba notificarse al patrón las modificaciones de grado de riesgo y prima; sin embargo, del contenido de las fracciones II, IV y VII del mismo precepto legal, se infiere que la citada notificación debe hacerse antes de que entre en vigor la nueva clasificación, a fin de evitar dejarlo en estado de indefensión y por otra parte, que esté en posibilidad de enterarse de las bases sobre las cuales habrá de cubrir la contribución.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 29/93. Consejo Consultivo Delegacional del I.M.S.S. 12 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.