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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215941
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 226
INCAPACIDAD POR RIESGOS DE TRABAJO. NO PUEDE SER RECLAMADA POR UN ASEGURADO QUE SE ENCUENTRA AFILIADO AL REGIMEN VOLUNTARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 226
De conformidad con el artículo 194 de la Ley del Seguro Social, un trabajador que haya sido dado de baja por su patrón, podrá continuar en forma voluntaria cotizando en el Seguro Social, ya sea en la rama de enfermedades y maternidad, o en la rama de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, o bien en ambas. Asimismo, de la estructura a la Ley del Seguro Social, se desprende que en el régimen obligatorio existen tres ramos de seguro a saber: a).- El seguro de riesgos de trabajo; b).- El seguro de enfermedades y maternidad; y c).- Los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte. De lo anterior se concluye, que en el régimen voluntario, a diferencia del régimen obligatorio, los que se encuentran afiliados al primero única y exclusivamente podrán cotizar en las ramas descritas en los incisos b) y c) que anteceden, no así en el seguro de riesgos de trabajo. Esto indica que en el régimen voluntario sus afiliados no tienen derecho a reclamar las prestaciones que se contemplan en el seguro de riesgos de trabajo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 122/93. Mauro José Fernández Flores. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.