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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215943
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 227

INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, EN MATERIA AGRARIA. DEBE SUBSTANCIARSE EN FORMA DE INCIDENTE, EN LA MISMA PIEZA DE AUTOS Y DECIDIRSE DE PLANO ANTES DE RESOLVER LA LITIS PLANTEADA EN EL PRINCIPAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 227

Precedentes

Amparo directo 96/93. Fidel Jaimes Wences y Paula Bailón de Jaimes. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.
Registro digital (IUS): 215943