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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215943
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 227
INCOMPETENCIA POR DECLINATORIA, EN MATERIA AGRARIA. DEBE SUBSTANCIARSE EN FORMA DE INCIDENTE, EN LA MISMA PIEZA DE AUTOS Y DECIDIRSE DE PLANO ANTES DE RESOLVER LA LITIS PLANTEADA EN EL PRINCIPAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 227
Cuando en un juicio agrario se discute la posesión de un terreno sujeto al régimen de propiedad ejidal, y una de las partes promueve la incompetencia por declinatoria del Tribunal Agrario que conoce del asunto, alegando que el terreno en dicha disputa ha sido expropiado por decreto presidencial para destinarlo a su regularización y titulación mediante venta a sus ocupantes, la incompetencia planteada debe substanciarse en forma de incidente de conformidad con lo dispuesto en los artículos 167 de la Ley Agraria y 34, tercer párrafo del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente al primero de dichos ordenamientos; además, debe decidirse de plano, en la misma pieza de autos, antes de resolverse la litis planteada en el principal, en términos de los artículos 168 y 192 de la Ley Agraria, 38 y 359 del Código Federal de Procedimientos Civiles, porque, conforme a dichos dispositivos, el referido incidente es de aquellos que suspenden el procedimiento una vez que se ha promovido, además porque, de resultar procedente la incompetencia así planteada, el Tribunal Agrario carecería no tan sólo de competencia legal, sino también de competencia constitucional, para resolver la contienda posesoria de mérito, ya que el bien raíz en disputa habría dejado de regirse por las normas del derecho social agrario y, en cambio, ahora estaría sujeto a aquéllas que conforman el derecho privado, por lo que su resolución competería entonces a los tribunales del orden civil.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/93. Fidel Jaimes Wences y Paula Bailón de Jaimes. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Javier Cardoso Chávez.