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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 17/93, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 46/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 54, con el rubro: "INCIDENTE DE INEJECUCION DE LAUDO, IMPROCEDENCIA DE LA ADMISION Y TRAMITACION DEL, POR NO TENER SUSTENTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y CONTRARIAR DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO DE LA PROPIA LEY."
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215944
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 227
INCIDENTE DE INEJECUCION DE LAUDO. ES CORRECTA SU INTERPRETACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 227
De la interpretación lógica y jurídica del capítulo IX, cuyo título es el de los incidentes, y de los artículos del 761 al 765 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte con claridad meridiana que el segundo de los citados numerales es de redacción limitativa porque los cataloga como de nulidad, competencia, personalidad, acumulación y excusas. Sin embargo el último de los preceptos legales no cabe duda alguna es enunciativo, o no casuístico pues reza: "Los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial en esta ley, se resolverán de plano oyendo a las partes". En tal virtud, el a quo no está en lo correcto al estimar que el incidente de inejecución no se encuentra regulado por la ley de la materia, ya que este procedimiento tiene su origen en analizar una controversia relacionada íntimamente con el asunto principal.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 875/92. Petróleos Mexicanos. 13 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 17/93, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 46/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 72, diciembre de 1993, página 54, con el rubro: "INCIDENTE DE INEJECUCION DE LAUDO, IMPROCEDENCIA DE LA ADMISION Y TRAMITACION DEL, POR NO TENER SUSTENTO EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y CONTRARIAR DISPOSICIONES DE ORDEN PUBLICO DE LA PROPIA LEY."