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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215946
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 229
INFORMACIONES AD PERPETUAM, TERCEROS A QUIENES NO PERJUDICAN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 229
Los terceros respecto de quienes no surten efectos las informaciones ad perpetuam, practicadas en jurisdicción voluntaria, sólo pueden ser aquellas personas que ostenten un título de propiedad del inmueble a que se refiera la información, y no quienes no presenten ningún medio de prueba para acreditar que el mismo inmueble pertenezca a persona distinta del promovente de dicha información.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 200/93. Angel González Ramírez. 21 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Reitera criterio de la novena tesis relacionada con la Jurisprudencia 982, página 1609 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte.