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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215947
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 230
INSPECCION JUDICIAL, ES INEFICAZ PARA ACREDITAR LA POSESION Y LAS CONDICIONES EXIGIDAS POR LA LEY PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 230
Por su naturaleza momentánea y transitoria, la prueba de inspección judicial es ineficaz para acreditar la posesión y las condiciones exigidas por la ley, para que opere la prescripción adquisitiva, pues, con ella sólo puede probarse lo que en el momento de su desahogo, aprecien los sentidos de la persona que la realice, pero en modo alguno, para demostrar una situación de hecho permanente, como lo es, la posesión de un inmueble, por más de cinco años, en calidad de dueño, de manera pública, pacífica y continua, todo ello, debido a las limitaciones propias de dicha probanza.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 82/93. Lourdes Sánchez Muñoz. 14 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Eusebio Avila López.