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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215949
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 231
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. NO ES APLICABLE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES TRATANDOSE DE INMUEBLES PROPIEDAD DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 231
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por expresa manifestación de su Ley Constitutiva es un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, y, por ende una entidad separada de la Federación, que sólo mantiene con el Poder Ejecutivo Federal, conforme a lo previsto por diversos ordenamientos legales, relaciones vinculatorias con la específica finalidad de regular el control administrativo de su funcionamiento orgánico, constituyéndose así como un ente que no forma parte integrante de la Federación; por tanto; es claro que, los inmuebles propiedad del Instituto en comento, aunque destinados a un servicio público nacional se encuentran al margen de la Ley General de Bienes Nacionales, en la medida que, ésta resulta aplicable exclusivamente a los que integran el patrimonio nacional; mas no a bienes que lejos de pertenecer a la Federación tienen su propia normatividad jurídica, como lo es el Instituto Mexicano del Seguro Social.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 107/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 1 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.