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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215950
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 232
INTERES JURIDICO. EL ALBACEA NO PUEDE PROMOVER POR SU PROPIO DERECHO EL JUICIO DE GARANTIAS PORQUE CARECE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 232
El albacea como tal, no puede promover por su propio derecho el juicio de garantías puesto que como poseedor precario de los bienes hereditarios, no le da derecho a ello, y sólo puede hacerlo a nombre de la sucesión que representa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2738 del Código Civil vigente en el Estado de Tamaulipas; y ante la ausencia de interés jurídico necesario para instar la acción constitucional, se surte la causal de improcedencia prevista en la fracción V, del artículo 73, de la Ley de Amparo y por tanto, el juicio debe sobreseerse en términos del artículo 74, fracción III, de la propia ley reglamentaria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 3/93. María Bravo González. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Méndez Hernández. Secretaria: Susana Moreyra Lovillo.