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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215951
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 232
INTERDICTO DE RETENER O RECUPERAR LA POSESION DE TERRENOS EJIDALES. INCOMPETENCIA DEL FUERO COMUN. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 232
El hecho de que en el juicio de origen no se hubiera opuesto la excepción de incompetencia y que por ende ello no haya sido materia de primera instancia, no es obstáculo para que el tribunal de apelación estudiara la cuestión de competencia alegada en vía de agravios, toda vez que de conformidad con el artículo 149 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, es nulo todo lo actuado por juez incompetente. Cabe precisar, que si bien es cierto el artículo 510 de ese ordenamiento legal establece que en la sentencia de segunda instancia no se podrá decidir sobre la competencia del juez a quo; sin embargo, la competencia a que hace alusión este precepto se refiere a la jurisdiccional y no a la de carácter constitucional y que es la que atañe en el caso concreto, en virtud de que los tribunales civiles no tienen facultades constitucionales para dilucidar cuestiones que se refieran a materia agraria, como en el caso en que el inmueble materia del juicio interdictal generador del acto reclamado es del patrimonio ejidal, porque para ello existen las autoridades agrarias que son las competentes para conocer de esta clase de negocios en términos del artículo 27 fracción XIX de la carta fundamental.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 199/93. Leonardo Silva Díaz. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.