Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/215952
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215952
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 232
INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBE ACREDITARSE EN FORMA FEHACIENTE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 232
En el juicio de amparo, el interés jurídico debe acreditarse en forma fehaciente y no tratar de demostrarlo a base de presunciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/93. Jesús Alfredo Garzón Esteban. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Primera Parte, tesis relacionada con la Jurisprudencia 1030, pág. 1662.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia XX. J/14, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 148, de rubro: "INTERES JURIDICO EN EL JUICIO DE AMPARO, DEBE ACREDITARSE EN FORMA FEHACIENTE EL."