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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215953
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 233
INTERESES MORATORIOS, FECHA EN QUE DEJAN DE CAUSARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 233
Los intereses moratorios se generan a partir de la fecha de vencimiento del título de crédito y fenecen el día en que se cubre el adeudo, circunstancias que deben probarse; de ahí se desprende que si se argumenta que los intereses dejan de generarse el día en que se afirma se pagó el débito con un título de crédito, como lo es el cheque, sin que se hubiese cobrado, corresponde al deudor demostrar no sólo la entrega del documento mercantil dado en pago, sino además que en la fecha, de su expedición y durante los quince días siguientes, contaba con fondos suficientes para cubrirlo, ya que sólo de esta forma es factible concluir que, en todo caso, el no haberlo hecho efectivo se debió a causas imputables al tenedor. Esto, porque los artículos 7 y 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito disponen, respectivamente, que los títulos de crédito dados en pago son eficaces "salvo buen cobro"; y que los cheques deberán presentarse para su pago dentro de los quince días naturales que sigan al de su libramiento si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición. De lo contrario, si nunca se cobró el cheque y con posterioridad se cubrió el adeudo con numerario, los intereses siguen causándose hasta la última de las fechas citadas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/93. René Raúl Reyes Rodríguez. 9 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Javier Solís López.