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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215954
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 233
INTERES MORATORIO. PROCEDENTE, EN VEZ DEL LEGAL, EL PACTADO EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGURO BASE DE LA ACCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 233
Cuando en un juicio se reclama el pago indemnizatorio correspondiente al beneficiario de una póliza de seguro de vida, así como el interés moratorio anual equivalente a la medida aritmética de las tasas de rendimiento brutas correspondientes a las series de certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) emitidos durante el lapso de mora; pero además se aprecia que efectivamente la compañía de seguros en las condiciones generales del contrato respectivo se obligó a pagar al asegurado o a su beneficiario en vez del interés legal, un interés moratorio anual equivalente al que se ha precisado, en caso de que la aseguradora no cumpliera con su obligación de pagar la indemnización respectiva, en términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, resulta incuestionable que debe decretarse el pago del interés en los términos que se demandó.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1573/93. María de Jesús Alcántara Mejía viuda de González. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Miguel Vélez Martínez.