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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215955
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 234
INTERESES MORATORIOS PACTADOS EN EL PAGARE, POR EXISTIR DISPOSICIONES EXPRESAS Y DE EXACTA APLICACION, NO ES SUPLETORIA LA LEY CIVIL COMUN A LA MERCANTIL TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 234
Tratándose de intereses moratorios pactados en los títulos mercantiles, no es supletorio el Código Civil local, en razón de que versa respecto a un juicio derivado de un acto mercantil, que se rige por las disposiciones que contemplan tanto el Código de Comercio como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; pues la circunstancia de que se hayan impugnado los intereses moratorios pactados alegando que resultan usurarios, en nada puede influir en el sentido de la resolución, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 362 del Código de Comercio, que en la parte que interesa, establece: "... Los deudores que demoren el pago de sus deudas deberán satisfacer, desde el día siguiente al de su vencimiento, el interés pactado para este caso...", y el diverso artículo 174, párrafo segundo de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, dispone en lo conducente que: "... Los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos..."; en el pagaré; luego entonces, al existir disposiciones expresas y de exacta aplicación, es evidente que no procede la aplicación supletoria de la ley civil común a la mercantil.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 45/93. Gaspar Pérez Pérez. 4 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.