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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215958
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 237
LEGITIMA DEFENSA NO CONFIGURADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 237
En tratándose de la legítima defensa, los actos intempestivos de injuriar y pretender jalonear a una persona, no implican una potencialidad lesiva que hubiere originado un peligro inminente para la integridad física del que alega la existencia de esa excluyente, circunstancia que se exige para que prospere la indicada figura, ya que para que ésta exista es necesario que la agresión ponga en evidencia un peligro real, que sea de tal naturaleza, que de no proceder a la defensa, resulte un daño difícilmente reparable si la agresión no hubiese sido repelida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/93. Verónica y Saúl Castillo Espinoza. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.