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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215959
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 237
LEGITIMACION PROCESAL PARA INTENTAR LA ACCION CONSTITUCIONAL, SI AL QUEJOSO LE CONFIRIERON PODER NOTARIAL PARA GRAVAR UN INMUEBLE Y OBTENER CREDITOS ES INCUESTIONABLE QUE CON ESE PODER CARECE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 237
La circunstancia de que la madre del quejoso le haya conferido poder notarial para gravar un determinado bien inmueble y obtener créditos, no lo faculta para que pueda promover en nombre de la propietaria de ese predio una servidumbre de paso y menos para intentar la acción constitucional en defensa de ese predio en el juicio relativo a la servidumbre por carecer de legitimación procesal.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 117/93. Jaime Rodríguez Castellanos. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.