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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215960
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 238
LENOCINIO. CASO EN QUE EL ALQUILER DE CUARTOS A PAREJAS NO CONSTITUYE EL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 238
El artículo 194, fracción III del Código Penal del Estado de Tabasco, exige para que se configure el delito de lenocinio, que se administre un lugar expresamente destinado a explotar la prostitución, o que se obtenga cualquier beneficio con sus productos, debiéndose entender esto último, en el sentido de que el beneficio sea por el acto carnal y no por otro concepto, como es el derivado de alquilar cuartos a parejas, siempre que el administrador no de participación del mismo a las mujeres, ni éstas entreguen dinero a aquél, por el ejercicio de sus actividades.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 848/92. Francisco Díaz Castro. 20 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Rubén Alberto Rodríguez Mosqueda.