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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215961
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 238

LESIONES. CERTIFICACION DE LAS, POR UN SOLO PERITO MEDICO. CASO EN QUE SE JUSTIFICA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 238

Precedentes

Amparo directo 95/93. Copotzi Lesli Torres Zamora. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.
Registro digital (IUS): 215961