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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215961
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 238
LESIONES. CERTIFICACION DE LAS, POR UN SOLO PERITO MEDICO. CASO EN QUE SE JUSTIFICA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 238
Si bien es cierto que el artículo 129 del Código de Procedimientos Penales de la entidad, hace referencia a la descripción que de las lesiones del ofendido hagan "los peritos médicos", de lo que se deduce que serán dos o más, sin embargo, en el diverso numeral 231 del Código en consulta se dispone que bastará la certificación de un solo perito cuando sólo de éste se disponga, o cuando el caso sea urgente; y es el caso, que tratándose de la certificación de lesiones producto de hechos violentos ilícitos en la etapa de averiguación previa, tendiente a la impartición pronta y expedita de justicia, se justifica la premura o urgencia de la expedición del mencionado documento, por un solo perito médico, en el que se certifican y clasifican las alteraciones físicas, en las que se basará en su oportunidad la tipificación del hecho y la individualización de la pena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 95/93. Copotzi Lesli Torres Zamora. 18 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez. Secretario: Eduardo N. Santoyo Martínez.