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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215962
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 239
LEY FEDERAL DE TURISMO. MOMENTO EN QUE SURTEN SUS EFECTOS LAS NOTIFICACIONES QUE SE PRACTIQUEN CON MOTIVO DE SU APLICACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 239
La Ley Federal de Turismo no previene las reglas a que se deben sujetar las notificaciones que se practiquen con motivo de su aplicación, tales como: formas de notificación, procedimiento para efectuarlas, momento en que surten sus efectos entre otras. Por este motivo, no se debe interpretar en forma aislada este ordenamiento, sino aplicando las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, como si fueran propias de esta ley. En el caso particular, el artículo 105 de la Ley Federal de Turismo establece: "El recurso de revisión se interpondrá por escrito ante la Secretaría dentro de los siguientes quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de notificación de la resolución que se recurra". Pero omite precisar, algo que debe ser inherente a todas las notificaciones cuando surten sus efectos, por lo que, atendiendo a las reglas de la supletoriedad y dado que la notificación es una figura propia del derecho adjetivo, el ordenamiento aplicable supletoriamente lo es el Código Federal de Procedimientos Civiles, que viene a integrar las disposiciones de la Ley Federal de Turismo, como si fueran normas propias de esta ley. Consecuentemente, conforme al artículo 321 del código adjetivo citado, las notificaciones en materia administrativa surten sus efectos al día siguiente en que se practiquen y el término de quince días (que establece el artículo 105 de la Ley Federal de Turismo para interponer el recurso administrativo de revisión), se computa a partir del día siguiente al en que surtió sus efectos la notificación de cuenta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3153/92. Hotel Hostal Cortés, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1993. Mayoría de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa María Gutiérrez Rosas.