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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215963
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 239
LETRA DE CAMBIO EN BLANCO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 239
El artículo 15 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito prevé y permite la emisión de títulos de crédito en los que hayan quedado sin llenar las menciones y requisitos necesarios para su eficacia, los cuales podrán ser satisfechos, antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, por quien en su oportunidad debió anotarlos, lo cual permite concluir que basta la suscripción de una letra para que tenga existencia, aun cuando falte por llenar el o los datos relativos a la fecha de emisión, su valor, vencimiento, nombre del beneficiario, los cuales pueden ser satisfechos por el tenedor legítimo, de acuerdo con lo convenido al emitirse el título, sin que por ello incurra en alteración de la letra, porque esto acontece cuando existe el texto y después se altera, pero no cuando se llenan partes que intencionalmente quedaron en blanco. En caso de que el tenedor exceda las condiciones acordadas con el emisor y consigne datos indebidos, faltará a la buena fe, a la confianza que en él se depositó y será responsable de los daños y perjuicios que se causen, pero no se configurará la situación de alteración a que se refiere el artículo 8, fracción VI, de la ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/93. Alfonso Navarro Márquez. 6 de Mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Reitera criterio de la Tesis de Jurisprudencia 1086, página 1736, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988.