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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215964
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 243
LOS SISTEMAS LLAMADOS "PIRAMIDES" NO TIENEN UNA NATURALEZA CIVIL O MERCANTIL, SINO QUE GENERAN UNA RESPONSABILIDAD PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 243
Los llamados sistemas "pirámides" no reúnen las formalidades de un contrato de naturaleza civil o mercantil, pues no se surten los elementos de existencia de requisitos de validez para que se dé jurídicamente un contrato, ya que carecen del consentimiento de ambas partes o de la voluntad expresa de los integrantes de contratar alguna obligación, así como del objeto material sobre el que se pacta, que genere las ganancias de un negocio mercantil; por lo que las maquinaciones o engaños que realiza el agente del delito para convencer a otros sujetos de "invertir" en el sistema "piramidal" constituyen una conducta dolosa de carácter puramente penal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 159/92. Federico Figueroa Castro. 15 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Morales Cruz. Secretario: Daniel J. García Hernández.