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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215965
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 243
LIQUIDACION. INCIDENTE DE. CONTRA LA RESOLUCION QUE LE PONE FIN, PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 243
Una recta interpretación del artículo 494 del Código Adjetivo Civil del Estado de Guerrero, que regula la sustanciación de un incidente de liquidación, formado como consecuencia de la ejecución de una sentencia, y por tratarse de un acto dictado después de concluido el juicio respectivo que no admite más recurso que el de responsabilidad, es dable concluir que, dado que en la especie se combate la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, en donde se pueden alegar todas las violaciones que se hubieran cometido en dicho procedimiento, la vía procedente para ello es el juicio de amparo indirecto y no el recurso de queja previsto en el artículo 738, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 97/93. Alfredo Arellanes Manzanares y Reyna Melchor Juárez. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinoza. Secretario: Juan Manuel Cárcamo Castillo.