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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215966
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 243
LEYES, PARA IMPUGNARLAS COMO HETEROAPLICATIVAS ES NECESARIO QUE EL ACTO DE SU APLICACION SEA ACTUAL, NO INMINENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 243
Es cierto que el juicio de amparo procede contra actos inminentes, entendiéndose por tales aquellos que necesariamente habrán de presentarse por consecuencia de otros ya existentes, pero tratándose de la impugnación de las leyes como heteroaplicativas es indispensable que el acto de aplicación sea actual, pues de aceptarse un criterio contrario, se permitiría el estudio de la inconstitucionalidad de un ordenamiento que no causa perjuicio con su sola iniciación de vigencia, sin que se hubiera registrado en forma clara y concreta un acto aplicativo a través del cual se actualizaran los perjuicios de la ley, situación técnicamente inadecuada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 355/92. Banco del Atlántico, S.N.C. 30 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.
Véase:
Informe del Presidente de la Suprema Corte en 1987, Tesis 28, página 919.