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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215971
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 247
MIEDO GRAVE COMO EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD. PRUEBA DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 247
La excluyente de miedo grave, por tratarse de un estado psicofisiológico, requiere para su comprobación de una opinión pericial en la que previo el análisis del sujeto se determine la intensidad de la emoción, para poder llegar al calificativo de grave que la ley requiere y, asimismo, comprobarse la contemporaneidad entre la emoción y el resultado causado y que ésta fue de tal intensidad que en el individuo quedaron alteradas las facultades intelectivas superiores necesarias para la comprensión de lo antijurídico.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 176/93. Verónica y Saúl Castillo Espinoza. 29 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.