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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215974
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 248
MINISTERIO PUBLICO, UNIDAD DEL. ATRIBUCIONES DEL AGENTE AUXILIAR PARA FORMULAR AGRAVIOS EN APELACION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 248
En razón de que el agente auxiliar de la Procuraduría General de Justicia del Estado es parte integrante del Ministerio Público del Estado conforme lo establece el artículo 11, fracción X, de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la entidad, y si dicho organismo constituye una unidad con el cargo, en representación de la sociedad, no sólo en el ejercicio de la acción penal, sino también de hacer uso de los derechos procesales que como parte en el juicio le corresponden, de ahí que el citado agente auxiliar se encuentre en aptitud legal de continuar en la alzada recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia y de expresar al efecto los agravios que estime se ocasionan en contra de la institución que representa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo directo 274/92. Juan Ramírez Hernández. 4 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretario: Ezequiel Neri Osorio.