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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 215975
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 248
MULTA. APERCIBIMIENTO DE. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO IMPROCEDENTE, CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 248
Cuando en un juicio contencioso administrativo se combate el apercibimiento de que se impondrá multa al contribuyente de no cumplir el requerimiento, incuestionablemente que no es un acto definitivo porque para su realización sería necesario que el causante no acatara dicho requerimiento, y además que las autoridades hacendarias constataran tal hecho y determinaran hacer efectivo el apercibimiento decretado, lo cual bien no podría acontecer. Por tanto, como la certeza de tal acto depende, en todo caso, del modo de actuar del contribuyente, debe considerarse a tal requerimiento como un acto no definitivo, por lo tanto, es improcedente el juicio contencioso- administrativo en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 189/93. José Pedro Temoltzin Brais. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.