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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
215976
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 249

MULTA, ES INDEBIDA LA IMPOSICION DE LA. CUANDO SE FUNDA EN QUE LA RESPONSABLE NO RINDIO SU INFORME CON JUSTIFICACION Y DE LAS CONSTANCIAS DE AUTOS SE ADVIERTE LO CONTRARIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 249

Precedentes

Amparo en revisión 129/93. Mario Vicente Castillejos Peralta. 18 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Registro digital (IUS): 215976